Resumen: HIPOTECA TRANQUILIDAD. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia (condiciones generales de la contratación). Inadmisión del primer motivo del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) por resolución de otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario al pretendido por el recurrente. Inadmisión del motivo segundo del recurso por incumplimiento de los requisitos legales al no citarse la norma infringida (art. 483.2º.2ª LEC). La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: El proceso por error judicial debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación. El error judicial, que da derecho a obtener una indemnización, ha de ser grave, en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional. Normativa reguladora de la suspensión de plazos de prescripción y caducidad por la declaración del estado de alarma con motivo de la pandemia del Covid. Durante la vigencia del estado de alarma los plazos procesales estuvieron suspendidos ochenta y dos días y se reanudaron a partir del 4 de junio de 2020. En el caso, la acción no estaba prescrita; existencia de error pues en la sentencia se ha efectuado un cómputo lineal del plazo sin tener en cuenta la suspensión de plazos. El error cometido en la resolución impugnada ha producido un daño real y efectivo al demandante, en cuanto se ha declarado prescrita una acción ejercitada dentro de plazo.